ART

ART

Conocemos el mercado y su problemática laboral,

trabajamos con las más importantes ART.

Tenemos la posibilidad de coordinar recursos del área Financiera y de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional, para brindar un servicio distinto, integral y con la mejor relación costo beneficio.

 

ASEGURADORAS

PREVENCIÓN ART S.A.  

ASOCIART ART

GALENO ART

FEDERACIÓN PATRONAL ART

PLUS ART 

PROVINCIA ART

BERKLEY ART

SWISS MEDICAL. SMG ART

LA HOLANDO ART

OMINT ART

EXPERTA ART

LA SEGUNDA ART 

 

COMPARACIÓN DE COSTOS

Trabajamos con la gran mayoría de las ART del mercado, lo que nos permite evaluar y negociar la mejor alícuota para su Empresa y controlarla y compararla durante toda la vigencia del contrato.

 

SERVICIOS FINANCIEROS.

Evaluamos y financiamos el saldo de su ART actual.

Asistimos en proyectos de inversión relacionados con el control de riesgos.

 

ATENCIÓN POST VENTA

-Auditorias en siniestros

-Informes de la evolución de la Accidentologia y Judicialidad de la Empresa

-Agilizamos los circuitos para los reintegros de ILT

-Gestionamos el Control Mensual de los reintegros

-Auditamos el circuito de la cuenta corriente con la ART

-Asistimos en la Planificación de la estrategia de reducción de Siniestralidad

-Asistimos en la contención de siniestros complejos disminuyendo juicios

-Gestionamos la inclusión de prestadores médicos y Servicios de las ART

-Automatización del proceso de certificados de cobertura y capacitación a empresas para autogestión

-Coordinación con médicos laborales, Higiene y Seguridad, aseguradoras y organismos estatales de control

-Control de cumplimiento y resultados de exámenes periódicos

-Brindamos asesoramiento y servicios de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional

 

*COTIZÁ TU SEGURO DE ART: hacé click en COTIZÁ TU SEGURO, y completá el formulario con los datos que te solicitamos para obtener tu cotización. A la brevedad nos comunicaremos. Los riesgos que necesiten un análisis más complejo, dependerán de los tiempos de las aseguradoras.

 

COTIZÁ TU SEGURO

En el caso del Régimen General se requiere el envío del Formulario 931 sin personal (La obligación de presentar el formulario 931 “Sin Personal”, se cumplirá únicamente respecto del primer mes en que se verifique la no ocupación de personal. Será necesario el envío de una copia del citado formulario a la Aseguradora). En el caso del Régimen Especial se requiere el envío de Formulario 1350 (La obligación de presentar el formulario 1350, se cumplirá únicamente respecto del primer mes en que se verifique la no ocupación de personal. Será necesario el envío de una copia del citado formulario a la Aseguradora).

Cese de actividad como empleador: Trámite ON LINE realizado por cada contribuyente ante la AFIP declarando que a partir de fecha determinada cesó su actividad como empleador. Es necesario el envío de la impresión de pantalla a la Aseguradora de dicho trámite.

Cuando el EMPLEADOR adeude un monto equivalente a DOS (2) cuotas (la cantidad de períodos adeudados depende de cada ART), facultará a la aseguradora a extinguir el contrato de afiliación por falta de pago. La aseguradora deberá, previo a la extinción de la cobertura, intimar fehacientemente el pago de las sumas adeudadas en un plazo no inferior a 15 (quince) días corridos. Vencido dicho plazo, y no habiendo dado cumplimiento a la intimación, la aseguradora podrá extinguir el contrato efectuando una nueva comunicación, la que será efectiva a partir de la 0 (cero) hora del día hábil inmediato posterior a la fecha de la recepción de la notificación.

La cuota de ART se paga por mes adelantado, durante el mes en que se brinden las prestaciones. (D. 491/97 – Artículo 18 Punto 1). El Pago de la primera cuota se debe efectuar en forma directa a la ART, en base al personal y masa salarial previsto para el mes en curso. (D. 491/97 – Artículo 18 Punto 2). Para el caso de Servicio Doméstico, debe abonarla mediante F. 575 AFIP una vez generado el contrato.

Es obligación de todos los empleadores Informarlo con urgencia a la ART.

Solicitud de cambio de imputación de pagos mediante presentación de F.1181 (Versión On Line), cuando sea por error de concepto. Dicho formulario deberá ser remitido a la ART adjuntando F.931 y ticket de pago del periodo reimputado.Solicitud de cambio de imputación de pagos mediante presentación de F.1150 (Versión On Line), cuando sea por error de Cuit. Dicho formulario deberá ser remitido a la ART adjuntando F.931 y ticket de pago del periodo reimputado.

Si el cambio sólo se refiere al nombre de la empresa, deberá presentar el F.460, comprobante que deja constancia del cambio. Si el cambio modifica el CUIT de la empresa, se emitirá un nuevo contrato, y para este caso deberá comunicarse si el anterior permanecerá en vigencia o se dará de baja. La baja implica la presentación de la Constancia de Cese como Empleador.

Deberá enviarse formulario F.460 o constancia de inscripción de AFIP donde conste el nuevo CIIU, con lo cual se procederá a la modificación del mismo, pudiendo también ocasionar modificación en las alícuotas del contrato.

El SPD es el sistema actual de afiliación. El SPD podrá confeccionarse por dos vías: 1-Vía cotizador Portal Web ART. 2-A través de e-servicios SRT, cumpliendo con los requisitos del servicio.

1-Eliminación de papel. 2-Incorporación de Firma Digital y su validez. 3-Se elimina la entrega de solicitud con documentación de respaldo. 4-Se evitan incumplimientos como altas tardías, errores en vigencias, falta de entrega de contrato al empleador. 5-Posibilidad de realizar la gestión de traspasos en cualquier momento del mes.

1-Contar con usuario y clave fiscal AFIP (Nivel 3). 2-Adherir al servicio e-servicios de la SRT. Esta consulta puede realizarse en el menú Administrador de Relaciones de la clave fiscal. Dentro de éste servicio, Declarar Datos de Contacto.

Vía Portal Web, enviando la SPD a través de e-servicios SRT (Sistema de Ventanilla Electrónica) al empleador, donde deberá dar lugar a la aceptación. Para ello dispone de tiempo hasta las 23.59 horas del día de inicio de vigencia de la cobertura. De no hacerlo en el plazo dispuesto la SPD quedará anulada por defecto. Esto implica el consentimiento y la firma electrónica del empleador.

No, la fecha de inicio de vigencia será a partir del día posterior a la fecha de suscripción de la solicitud.

Con la implementación del nuevo sistema SPD, la gestión de traspasos podrá realizarse en cualquier momento del mes, siendo el inicio de vigencia el primer día del mes siguiente en el que se genere la SPD. Para realizar la gestión de traspasos es necesario contar con un certificado de no objeción (CNO).

El empleador que desee traspasarse previamente, y como paso obligatorio, deberá solicitar un Certificado de No objeción (CNO) a su ART actual. Para ello deberá ingresar a e-servicios SRT-Póliza Digital de Riesgos del Trabajo – Certificado de No objeción – Solicitar CNO. El servicio le permitirá al empleador seleccionar las ART que podrán utilizar el CNO para tramitar su traspaso. Podrá elegir una, varias o todas. Una vez seleccionada una ART, no podrá eliminarla. El CNO tiene vigencia hasta el último día del mes de su emisión.

La ART tendrá 5 días hábiles para dar respuesta al pedido del empleador. Transcurrido dicho plazo, en el caso de no tener respuesta, el CNO será aprobado por SRT. La ART de origen puede rechazarlo siempre y cuando el empleador presente saldo deudor o no cumpla los plazos.