El seguro de vida es la manera más eficiente y simple de brindar tranquilidad a aquellas personas que son la fuente de ingresos del grupo familiar, ya que cubre la muerte del asegurado, las 24 hs y los 365 días del año.
En cuanto a la posibilidad de sumar coberturas adicionales, se incluyen Muerte Accidental e Indemnizaciones parciales por accidente, Invalidez Total y Permanente por Enfermedad y/o Accidente, Enfermedades graves y Adelanto por enfermedad terminal.
Disfrutá con tu familia y tus seres queridos. De la protección de tu futuro nos ocupamos nosotros
Deberás presentar tu Solicitud de Póliza de Vida con Declaración Jurada de Salud (DJS). La Aseguradora podrá pedir requisitos adicionales según el cúmulo individual de riesgo (edad + suma asegurada) que tenga el solicitante.
El Tomador, asegurado o el beneficiario de la póliza, deberán confeccionar y firmar las formularios requeridos y presentarlos, para la liquidación del siniestro, en nuestras oficinas de calle Córdoba 1452 P* 02 Of. A (sector siniestros).
El suicidio está cubierto en tanto la póliza hubiere estado vigente, al menos, por el término de 2 años desde su contratación. Se liquida como muerte por cualquier causa.
Los Beneficiarios serán los designados fehacientemente por el asegurable en la correspondiente solicitud. En caso de no existir beneficiarios designados, la indemnización se abonará a los herederos legales que surgieran de la Declaratoria de Herederos, la cual deberá ser extendida por el juez que entiende en la sucesión. A este efecto se requerirá copia certificada de la misma proporcionada por el juzgado interviniente y fotocopia del DNI de cada uno de ellos.
En Impuesto a las Ganancias, la prima del Seguro de Vida es deducible en la liquidación del impuesto a las ganancias. Esto significa, que el costo del Seguro se reduce en un importe igual al del impuesto ahorrado; lo que tiene mayor importancia aún, cuando a raíz de esta deducción le es posible al contribuyente beneficiarse con una escala inferior en el impuesto a las ganancias. Respecto de los Impuestos Internos e IVA, las primas de este seguro están exentas de los impuestos que gravan otros tipos de seguros. y en lo referente a Impuestos sucesorios, el Seguro de Vida no está gravado con los elevados impuestos que pesan sobre las herencias y legados.
No, por tratarse de una preexistencia (adquirida antes de tomar la cobertura). En cambio, sí surtiría efecto si la enfermedad se contrajere durante la vigencia de la póliza.
Ante cualquier duda podés comunicarte con nosotros en nunestras oficinas al +54 341 5299990 de lunes a viernes entre las 9,00 hs y las 18,00 hs., o bien comunicandote a través de nuestra línea de contacto directo por Whatsup al +54 341 695 1773.
Podés abonar tu pólizas en efectivo o mediante, tarjeta de crédito y débito en cuenta corriente o CBU.
Se concreta un siniestro cuando vos o la persona asegurada se encuentran afectadas por alguna causa amparada en la póliza contratada.
Podés consultarnos y te indicamos cómo hacerlo. Contactanos por email a info@scorsettiseguros.com.ar o bien llamanos al 0341-5299990 desde las 10 am hasta las 17pm.
Podés consultarnos y te indicamos cómo hacerlo. Contactanos por email a info@scorsettiseguros.com.ar o bien llamanos al 0341-5299990 de lunes a viernes desde las 10 am hasta las 17pm.